Reforma constitucional en materia de Mando Mixto
Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21; y reforma los artículos 73, fracción XXIII, 76, fracción II, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.
Sinopsis de los objetivos.
Según lo dispuesto en los antecedentes y postulados de la iniciativa de reforma; las modificaciones tienen por objeto lograr un México en paz con justicia y desarrollo, buscando dar respuesta a los problemas de inseguridad y violencia.
Resumen de propuestas
Para lo anterior se establecen las siguientes disposiciones:
• Se instituye de forma genérica que la seguridad pública es una función del Estado cuya finalidad es salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
• Establecer las previsiones básicas para el funcionamiento de un Sistema Nacional de Carrera Policial, entre ellas, la incorporación del concepto de prestaciones complementarias de seguridad social para sus miembros, así como los principios de la homologación de protocolos de actuación, operación y construcción de capacidades policiales en los distintos órdenes de gobierno.
• Constitucionalización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precisando que éste contará con un Consejo Nacional de Seguridad Pública que será presidido por el presidente de la República, quien estará facultado para nombrar al Secretariado Ejecutivo del Consejo, con la respectiva aprobación del Senado.
El Secretariado a su vez, contará con un consejo consultivo integrado por cinco ciudadanos con encargo honorífico, elegidos también por el Senado. Este Consejo tendrá la facultad de proponer indicadores para la evaluación y supervisión de las instituciones de seguridad pública, elaborar investigaciones y estudios sobre las políticas públicas en materia de seguridad pública; y fungir como vía de interlocución entre la sociedad civil y el Secretariado Ejecutivo;
• Facultar a los gobernadores para que asuman temporalmente el mando de las instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor, alteración grave del orden público y las demás que determine la ley, en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determina lo conducente;
• Reconocer la figura de la policía de proximidad, con competencia para la aplicación de los bandos de policía y gobierno, e infracciones administrativas, que sólo podrá auxiliar en la investigación de los delitos.
• Facultar al Congreso para expedir la Ley General de Seguridad Pública reglamentaria del artículo 21 constitucional, ordenamiento que definirá la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en dicha materia, al tiempo que establecerá y organizará a las instituciones de seguridad pública de carácter federal.
Modificación al artículo 21 Constitucional
Se establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y la ley general en la materia.
Por otra parte se establece la regulación para el reclutamiento; la selección; el ingreso; la remuneración mínima; la formación inicial, continua y de mandos; la permanencia; la rotación; la evaluación; el reconocimiento; la certificación de habilidades; los estimulas y recompensas, así como el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la ley general de la materia, misma que establecerá un sistema nacional de carrera policial y las prestaciones complementarias de seguridad social.
A su vez, se plantea la homologación de los protocolos de actuación y operación, y demás aspectos que permitan construir capacidades con características homólogas para la función policial en todo el país,
Por otra parte, el titular del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar al Secretariado Ejecutivo, la delegación temporal del ejercicio de la función de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales de los municipios y las entidades federativas, por incapacidad o cualquier otra situación que afecte de forma relevante la prestación de dicho servicio.
Además, se propone establecer en la Constitución el principio de incremento o disminución de las funciones que la Constitución otorga a las entidades federativas y a los municipios para desempeñar las funciones policiales, a partir de la certificación de sus respectivas instituciones que lleve a cabo el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establezca la ley general.
Modificación al artículo 73 fracción XXIII constitucional
Propone establecer un nuevo mecanismo de distribución de competencias en materia de seguridad pública. En la iniciativa se propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de seguridad pública, así como mantener su facultad para legislar en torno al establecimiento y la organización de las instituciones de seguridad publica en materia federal.
Modificación al artículo 76 fracción II constitucional
Se propone otorgar al Senado de la República la facultad de ratificar el nombramiento del Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que la ley disponga.
En ese sentido, esta iniciativa propone el restablecimiento de la Secretaría de Seguridad Pública a nivel federal, absorbiendo el
patrimonio y funciones de la ahora Comisión Nacional de Seguridad Pública; así como la ratificación por parte del Senado de quien encabece dicha Secretaría.
Modificación al artículo 115 constitucional
Se propuso que, en caso de fuerza mayor, de alteración grave del orden público o de la causa que determina la ley general de seguridad pública, el gobernador del Estado pueda asumir el mando temporal de las instituciones policiacas de un municipio, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determinará lo conducente conforme a la Constitución.
Modificación al artículo 116 constitucional.
Se plantea que los Estados estarán facultados para celebrar convenios con sus Municipios para atender alguna función o prestar un servicio público, también se propone que, si el servicio que asumirá el Estado es el de seguridad pública, en la suscripción del convenio correspondiente se observe lo previsto en la ley general de la materia.
Modificación al artículo 123 constitucional
Se refiere a la relación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública con el poder público a través del concepto del sistema nacional de carrera policial, sin demérito de la consideración a favor de las "prestaciones complementarias" de seguridad social, que serían aplicables no solo para los miembros de las instituciones policiales, sino también para el Ministerio Público y el personal de los servicios periciales.
Transitorios
En los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de Seguridad Pública en un plazo de un año, contando a partir de la publicación del decreto.
Por otro lado, se indica que en tanto se expida la ley general anterior:
• Los Municipios podrán solicitar a los Gobernadores la delegación de las funciones a cargo de sus instituciones policiales, en cuyo caso deberán prever la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.
• El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumentará un programa inicial de evaluación sobre la situación que guarden las instituciones policiales.
Asimismo, podrá ratificar la vigencia de los convenios que materia de seguridad pública hayan celebrado las entidades federativas con los Municipios, y que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto.
FUENTE: Institutito Belisario Domínguez-