FONDO REGIONAL

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2019.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento;

Que el artículo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día de febrero de 2019, las disposiciones para la aplicación de los recursos de este Fondo;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $1,868,788,209.00 (Mil ochocientos sesenta y ocho millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que los recursos del Fondo se aplicarán a través del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del Comité Técnico del fideicomiso, presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que cuenta con la participación de las secretarías de Salud, de Bienestar y de Educación Pública, y

Que con el objetivo de precisar las disposiciones de carácter general para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL

Capítulo Único

Disposiciones Generales

1.     El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.

2.     El 50 por ciento de los recursos del Fondo Regional se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.

3.     Los recursos del Fondo Regional, se aplicarán a través del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Regional, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4.     Las reglas de operación del fideicomiso establecerán, entre otras, las disposiciones específicas para la operación del fideicomiso; los criterios presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso al Fondo Regional, así como lo relativo a la aplicación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados.

 

5.     El Comité Técnico del fideicomiso aprobará los programas y proyectos de inversión propuestos por las entidades federativas, que cumplan lo previsto en los presentes Lineamientos, el contrato del Fideicomiso, las Reglas de Operación y demás normativa aplicable.

       Para tal efecto, se integrará un Grupo de Trabajo en el que participarán representantes de cada una de las secretarías que integran el Comité Técnico, con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente; será presidido por un representante de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Los miembros del citado Grupo analizarán, valorarán y harán la prelación de los programas y proyectos de inversión para que, en su caso, se presenten a dicha Unidad.

6.     La Secretaría transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo Regional en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.

7.     La Secretaría podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Fondo Regional para su administración, de conformidad con el artículo 9, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.

8.     De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en los proyectos de infraestructura que se realicen con cargo a los recursos destinados al Fondo Regional se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".

9.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

10.   Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la Secretaría deben gestionarse directamente entre servidores públicos facultados, sin intermediación de terceros.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Lineamientos de Operación del Fondo Regional publicados el 24 de enero de 2018, mantendrán su vigencia únicamente en lo relativo al trámite de las solicitudes ingresadas durante el ejercicio fiscal de 2018 hasta en tanto no se modifiquen las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Regional.

Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Víctor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.

 

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