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Lineamientos de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2024

Lineamientos de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2024

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 25, fracción III, 32, 33, 34, 35, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Sexto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, teniendo la obligación de impulsar el desarrollo regional de las zonas que habiten para mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

Que el artículo 3º Constitucional establece que la educación inicial es un derecho de la niñez, la cual forma parte de la educación básica y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo, lo cual se encuentra plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;

Que el Estado mexicano está comprometido a dar cumplimiento a los objetivos en materia de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030, entre ellos, poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. De igual forma, también ratificó el acuerdo de París sobre cambio climático (COP 21), instrumento de alcance mundial cuyo objetivo es enfrentar de manera global el cambio climático y reorientar el desarrollo hacia un mundo más sostenible con menos emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo;

Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que una de las prioridades del Gobierno de México es atender a los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, bajo la premisa "Por el bien de todos, primero los pobres"; por tal motivo se han establecido tres ejes rectores para atender la pobreza; 1) Erradicar la corrupción, 2) Construir un país con bienestar y 3) Detonar el crecimiento económico;

Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos locales y de las entidades federativas y con la participación de los sectores social y privado, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal establece los Fondos de Aportaciones Federales como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley, y dentro de éstos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de conformidad con los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se componen del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal , así mismo que se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, a acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar.

Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso d) establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán proporcionar a la Secretaría de Bienestar la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.

Que con la Ley Federal de Austeridad Republicana se busca combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Que el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que, para el seguimiento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, ésta Secretaría, los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán cumplir con las responsabilidades señaladas en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social mediante el ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos y Criterios Generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2018, considera el contexto territorial como criterio para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza. En específico, los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los citados lineamientos y criterios; por lo que los caminos rurales, puentes y carreteras se consideran obras de incidencia directa para ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/24/0557 de fecha 02 de febrero de 2024 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Único.- Se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2023; así como el Acuerdo modificatorio publicado en el mismo medio de difusión federal, el 14 de abril de 2023, y todos aquellos Lineamientos, manuales y disposiciones que se opongan a los presentes.

Convocatoria

Convocatoria a la Asamblea General de la AALMAC

El 21 de Febrero del 2025 en el Hotel María Isabel Sheraton Reforma, CDMX

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